Informe de Servir señala que entidades no tienen obligación de renovar contrato a servidoras embarazadas | Informe técnico N° 00385-2025-SERVIR-GPGSC

III. Conclusiones

3.1 La duración del contrato administrativo de servicios por necesidad transitoria se encontrará sujeto a la causa objetiva temporal que dio origen a su celebración, siendo que su subsistencia estará supeditada a la existencia de necesidad de servicio y disponibilidad presupuestal por parte de la entidad; precisándose que, la duración del contrato administrativo de servicios no puede ser mayor al periodo del año fiscal respectivo en que fue celebrado; sin embargo, es posible que sea renovado o prorrogado cuantas veces la entidad lo estime pertinente, en función a sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal.

3.2 De acuerdo con la modificación introducida por la Ley N° 30367 al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, es nulo el despido que se produzca con motivo de embarazo, durante el periodo de gestación y otros; sin embargo, dicha disposición no resulta extensible al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, ya que los contratos administrativos de servicios, se rigen por sus propias normas y no les resultan aplicables las disposiciones previstas para el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras especiales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo.

3.3 Sin perjuicio de lo expuesto, debe mencionarse que la Ley N° 30709, prohíbe que los empleadores despidan o no renueven el contrato de trabajo de sus trabajadoras por motivos vinculados, entre otros, a su condición de embarazo, por lo que, en caso una entidad opte por no renovar los contratos de dichas servidoras, deberán mediar causas objetivas y razonables, ajenas a la condición antes mencionada. Cabe precisar que, la carga de la prueba de que los motivos de la “no renovación” no están relacionados por ejemplo con el embarazo o el período de lactancia, recaerá en el empleador.

3.4 No obstante, precísese que, la Ley N° 30709 no obliga a los empleadores, entre estas, las entidades públicas a tener que realizar las renovaciones de los contratos de trabajo de plazo determinado de manera automática respecto a aquellas servidoras que se encontraran en estado de gestación, por lo que, debe quedar claro que toda renovación de un contrato laboral se sujeta a la necesidad de servicio y disponibilidad presupuestaria que pueda tener una entidad.

3.5 Finalmente, las consultas relacionadas al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), deben ser realizadas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando que, la actualización de dicho aplicativo, la consistencia de la información registrada, así como, la verificación del cumplimiento de las normas que la regulan son funciones de la Dirección mencionada, de acuerdo con los previsto en el inciso o) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1666.

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