Indemnización por despido arbitrario aplica a trabajadores de confianza que hayan laborado con anterioridad en un cargo ordinario ▎ VII PLENO JURISDICCIONAL LABORAL

Por: Fabiola Manrique

En la ciudad de Lima, el 22 de mayo del año 2018, se reunieron los Jueces Supremos Integrantes de las Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorio de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para la realización de la audiencia del VII Pleno Jurisdiccional Supremo En Materia Laboral Y Previsional. La sesión se llevó a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia de los siguientes magistrados supremos: Javier Arévalo Vela, Elvira Barrios Alvarado, Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana, Eduardo Raymundo Ricardo Yribarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Rufo Isaac Rubio Zevallos, Diana Lily Rodríguez

IV. INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO DE LOS TRABAJADORES
DE DIRECCION Y DE CONFIANZA.
El pleno acordó por unanimidad:
En el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o
instituciones del sector privado:
– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.

– Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma
empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el
trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
En el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de entidades públicas, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N°728, ley de Productividad y de Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N°03-97-TR, se realiza en el marco de las políticas públicas regulado por la Ley N°28175, por lo que le retiro de la confianza o la remoción de dicho cargo no genera indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente para un cargo de confianza o de dirección Chávez, Ulises Augusto Yaya Zumaeta y Víctor Raúl Malca Guaylupo.
El señor coordinador del Pleno, Juez Supremo Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declaró instalada la sesión del VII Pleno Jurisprudencial Supremo en materia laboral y previsional; así mismo señaló como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos; 2)
Formulación de punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.

Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos:

Mientras que el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas del estado, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N°728, ley de Productividad y de Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N°03-97-TR, no genera de indemnización alguna para
aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de dirección, y a los cuales posteriormente se les retire la confianza o se les remueva de dicho cargo.
En el caso de trabajadores que han venido desarrollando labores comunes u ordinarias y luego son removidos a cargos de dirección o de confianza dentro de la misma entidades públicas o empresas del estado en las que trabajan, una vez que se les retire la confianza o sean movidos de dicho cargo, les corresponderá el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto
de trabajo.

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