Indecopi inspecciona que colegios privados no vulneren los derechos de padres y estudiantes

En el marco de la campaña “De Vuelta al Cole”, el Indecopi fiscalizó 576 colegios particulares a nivel nacional (105 en Lima Metropolitana y 471 en regiones), para promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y el respeto a los derechos de padres de familia y estudiantes, establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Dirección de Fiscalización informó que, a nivel de Lima Metropolitana, lograron que aquellos colegios donde se identificó la mayor cantidad de incumplimientos cambiaran su conducta en favor de los usuarios, logrando una tasa de subsanación promedio de 50%.

Las conductas corregidas fueron:

-Falta de Libro de Registro de incidencias sobre violencia y acoso (50 %).

-Carencia de psicólogo (titulado, colegiado y habilitado) (46 %).

-Falta de orientación sobre el acceso y uso de los mecanismos virtuales para brindar el servicio educativo no presencial (50 %).

-Falta de un órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de Convivencia (60 %).

-Implementación de mecanismos o procedimientos que permitan a los padres de familia o alumnos reportar inconvenientes que podrían surgir durante la prestación del servicio virtual (56 %).

-Falta de Plan de Convivencia Democrática (60 %).

Hay que destacar el mayor nivel de cumplimiento en los siguientes aspectos:

-No se condicionó la inscripción, matrícula o permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales al pago de contribuciones voluntarias o montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad o adecuación (88 colegios).

-El colegio informó sobre el importe de la matrícula y pensiones (87 colegios).

-Ante el atraso o falta de pago de las pensiones se permitió que el alumno rindiera sus exámenes (84 colegios).

-El monto de la pensión es mayor o igual al de la matrícula (82 colegios).

-Ante el atraso o falta de pago de las pensiones se permitió el ingreso a los alumnos al centro educativo o acceso a las plataformas virtuales (81 colegios).

-El colegio informa el número de pensiones (75 colegios).

-El centro educativo cumple con informar que los útiles escolares pueden ser adquiridos en cualquier establecimiento, a elección del consumidor (75 colegios).

En las regiones

De las 471 fiscalizaciones realizadas a colegios privados en regiones, las conductas con mayor nivel de cumplimiento fueron: 

-El colegio cumple con precisar a través de qué medio o mecanismo estarían brindado la información correspondiente a la matrícula (145 colegios).

-El colegio informa sobre el importe de la matrícula y pensiones (145 colegios).

-El monto de la pensión es mayor o igual al de la matrícula (145 colegios).

-El colegio informa el número de pensiones (142 colegios).

-El colegio informa la fecha de pago de la matrícula y pensiones (141 colegios).

-El colegio requiere el pago de la pensión de enseñanza el último día de la prestación del servicio educativo (138 colegios).

Respecto de aquellas conductas que registraron un mayor nivel de incumplimiento y, luego, cambiaron su comportamiento, figuran los siguientes aspectos:

-Libro de Registro de incidencias sobre violencia y acoso (20 %).

-Contar con un psicólogo titulado, colegiado y habilitado (14 %).

-Contar con un órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de Convivencia (36 %).

-Tener Plan de Convivencia Democrática (29 %).

-Informar los protocolos de bioseguridad implementados en la institución educativa para la prevención del covid-19 (23 %).

-Contar con Reglamento Interno (25 %).

Multa

Estos resultados serán remitidos a los órganos resolutivos de Protección al Consumidor para que evalúen las acciones que correspondan, los cuales podrían imponer sanciones que van desde una amonestación a una multa de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2 070 000 (dos millones setenta mil soles).

Destacados

Últimos artículos

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Planilla-Sunafil-Bono-1 (1)

¿Quieres saber si te encuentras en planilla o desde cuándo?, consulta tu registro aquí.

enero 14, 2023
Leer más...
feminicidio nueva mujer (1)

Sentencian a 30 años de prisión a padre e hijo por el delito de feminicidio

enero 28, 2023
Leer más...
agrario (1)

Requisitos para el acogimiento al régimen laboral agrario | CASACIÓN LABORAL N.° 31482-2019 TUMBES

octubre 26, 2022
Leer más...
Palma-aceitera

Defensoría del Pueblo informa que empresa de palma aceitera en Ucayali operaba con 87 % de trabajadores con COVID-19

junio 9, 2020
Leer más...