Guía al usuario: tome nota del reclamo por facturas elevadas o atípicas en el consumo de agua potable

¿El recibo de agua potable llegó con más del doble del monto habitual? Entonces, estamos frente a un caso de consumo atípico. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) te explica qué es un consumo atípico y cómo debes presentar tu reclamo.

La facturación elevada por consumo atípico se presenta cuando se supera en más del 100% el promedio histórico de consumo habitual de un usuario. Por ejemplo, si el recibo de agua llega regularmente por un monto de 40 soles y de pronto sube a más de 80 soles, es considerado atípico.
Ante esta situación, la Sunass precisa que los usuarios tienen el derecho de presentar un reclamo a su empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS).
“Cuando la empresa detecta un consumo atípico, tiene la obligación de avisarle al usuario y programar una visita de inspección en el domicilio para verificar si existen fugas de agua visibles (en caños, inodoros u otros) o no visibles. Si la EPS encuentra fugas evidentes emitirá la facturación que corresponde; en tanto, si detecta fugas no visibles, le dará al usuario un plazo de 15 días para realizar las reparaciones necesarias. Si el usuario subsana estas fallas, tendrá una facturación según su promedio histórico de consumo”, precisó Gabriela Corimanya Jiménez, coordinadora de usuarios de la Sunass.
Corimanya agregó que el usuario puede presentar su reclamo de manera presencial, por la página web o por teléfono, a la empresa que le brinda el servicio de agua potable y alcantarillado. En todos los casos deberá detallar el número de suministro, el nombre del titular, del representante o del usuario efectivo de la conexión, distrito al que pertenece y especificar el tipo de reclamo, en este caso, por facturación atípica.
Consejos durante el proceso de reclamo
 
– Cumplir con los plazos: Los reclamos se pueden presentar hasta dos meses o 60 días calendario, a partir de la fecha de vencimiento del recibo que se desea reclamar.
– Solicitar la prueba de contrastación del medidor: Mediante esta prueba técnica se determinará si el medidor está operativo, o si marca más o menos del consumo real de agua potable.
– Colaborar con las visitas de inspección: Si la empresa programa una inspección, tanto interna como externa, el usuario debe brindar las facilidades necesarias, previa identificación del inspector, así como estar presente en la fecha prevista de la inspección.
– Presentar pruebas:  Es muy importante que el usuario presente todas las pruebas y argumentos durante el proceso de reclamo, como fotos, videos, las actas de inspección, la contrastación al medidor, entre otros.
Se debe saber que si el usuario no está de acuerdo con la respuesta de su empresa prestadora, respecto a su reclamo por consumo atípico, tiene la opción de presentar una reconsideración y luego incluso una apelación. Esta última será resuelta por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento (Trass) de la Sunass, en segunda y última instancia administrativa.
Los usuarios que deseen orientación sobre los pasos para presentar un reclamo llamen al Fono Sunass: 614 3180 y 614 3181, a la línea gratuita a escala nacional 0800 00 121. Además, a los teléfonos directos que la Sunass tiene en las 24 regiones del país, que pueden ser ubicados en www.sunass.gob.pe, así como por medio de nuestras redes sociales en Facebook y Twitter.
Fuente: El Peruano

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

000359432W (1)

La norma solo fija la temporalidad del planteamiento acusatorio complementario al juicio oral y establece como límite máximo que este se presente antes de la culminación del debate probatorio | CASACIÓN N.° 1504-2018 LAMBAYEQUE

octubre 14, 2022
Leer más...
contraloria

Desde el día de hoy entra en vigencia la Ley de control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 ▎LEY Nº 31016

abril 7, 2020
Leer más...
DQXONH2VFRH5PK25D6KACJAJZQ (1)

Corte Suprema establece interpretación del contrato de inicio o incremento de actividad, en relación a la apertura de nuevo establecimiento | CASACIÓN LABORAL N.° 7556-2022 LIMA

septiembre 18, 2023
Leer más...
2(16)

La no renovación de su contrato debe entenderse como un despido nulo que tuvo como causa su estado de gestación | EXP. N.° 00677-2016-PA/TC

septiembre 28, 2022
Leer más...