Grupo de empresas: Basta que el trabajador labore dentro del vínculo rector y organizativo del empresario| Casación N.° 10159-2022 Lima
La Casación 10159-2022-Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, aborda la responsabilidad laboral de las empresas integrantes de un grupo económico y la viabilidad del pago solidario de las acreencias laborales.
El demandante inició su relación laboral en las Clínicas Maison de Santé, gestionadas por la Sociedad Francesa hasta 2012. Ese año, se constituyeron CSalud S.A. y SFB Corporativo S.A., encargándose de la gestión de planes de salud y recursos financieros, respectivamente. El demandante continuó prestando servicios en las clínicas bajo la nueva estructura organizativa.
El Tribunal de Instancia Superior concluyó que la creación de nuevas personas jurídicas no afectó la relación laboral del demandante, ya que su vinculación con la organización encargada de la prestación de servicios de salud se mantuvo intacta.
La Corte Suprema destacó que, a pesar de la autonomía jurídica de cada empresa, existe una vinculación económica entre CSalud S.A., SFB Corporativo S.A. y la Sociedad Francesa de Beneficencia. Esta conexión se evidencia en la gestión integral de los servicios de salud, donde cada entidad asume roles específicos pero complementarios.
Además, se reconoció que el demandante, en su calidad de personal de salud, estuvo subordinado al grupo económico conformado por las codemandadas. Sus servicios fueron direccionados, fiscalizados, gestionados y financiados por el grupo en conjunto, lo que lo sitúa dentro de su ámbito organizativo.
La Corte Suprema señaló que el concepto de subordinación ha evolucionado. Actualmente, se entiende que basta con que el trabajador labore dentro del vínculo rector y organizativo del empresario, aunque en su labor cotidiana goce de un elevado grado de independencia técnica. Este enfoque reconoce la realidad organizativa y funcional de las empresas, más allá de su estructura formal.
En virtud de la vinculación económica y la subordinación laboral evidenciada, la Corte Suprema concluyó que las empresas codemandadas son responsables solidarias del cumplimiento de las obligaciones laborales del demandante. Esta decisión se basa en el principio de primacía de la realidad, que prevalece sobre las formas jurídicas, y en el carácter tuitivo del derecho laboral, que busca proteger los derechos de los trabajadores.
La Corte recordó que, conforme al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional de 2008, existe solidaridad en las obligaciones laborales no solo cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183° del Código Civil, sino también en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.
La Casación 10159-2022-Lima reafirma que la responsabilidad solidaria en el ámbito laboral puede extenderse a las empresas de un mismo grupo económico, siempre que se demuestre la existencia de subordinación laboral y vinculación económica. Esta jurisprudencia refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores, garantizando que las entidades que se benefician de sus servicios asuman las responsabilidades correspondientes.