¿Existe sustracción de la materia si fallece el favorecido con el proceso de hábeas corpus? | Exp. 00508-2022-PHC/TC

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.

4. En el presente caso, del acta de defunción que se adjunta al escrito de apersonamiento del demandado, de fecha 30 de marzo de 2022, obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional, se advierte que el favorecido don Max Zaidman Vaimboin falleció a las 00:05 horas del 9 de febrero de 2022. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (esta fue presentada el 29 de octubre de 2021), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

....

¿Qué es la motivación interna y externa? | CASACIÓN N° 2157-2019 LAMBAYEQUE

octubre 7, 2022
Leer más...
shutterstock-613234487 (1)

No es amparable la demanda de otorgamiento de escritura pública realizado por los conyuges si cada uno de ellos actúa a nombre propio y como titular del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponden sobre el inmueble | CAS 3418-2017 TACNA

agosto 19, 2022
Leer más...
exequatur-peru-reconocimiento-divorcio-extranjero (1)

Publican ley que otorga amnistía de multa a las personas extranjeras | LEY Nº 31732

abril 27, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (18)

# Emiten normas reglamentarias para el reinicio de los procesos de contratación destinados a la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios ▎DECRETO SUPREMO N° 107-2020-PCM

junio 16, 2020
Leer más...