Existe interpretación errónea al considerar que la indemnización por despido arbitrario tiene como límite máximo una remuneración y media multiplicada por doce años | CASACIÓN LABORAL N.° 4013-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: De lo antes anotado, se evidencia la interpretación errónea del artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en tanto se otorga un sentido que no le corresponde, al considerar que la indemnización por despido arbitrario tiene como límite máximo una remuneración y media multiplicada por doce años, cuando la norma es clara al señalar que el monto máximo de dicho concepto son doce remuneraciones, error que pasa inadvertido en segunda instancia, no obstante haber sido parte de los agravios. (F. 7)

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