Establecen que el inicio de las actividades aprobadas en la Fase 2 en algunos departamentos y provincias será determinado mediante Resolución Ministerial ▎ DECRETO SUPREMO N 103-2020-PCM

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM Modifícase el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“3.3 Para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente”.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil veinte.

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