Establecen precedente administrativo sobre la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley del Servicio Civil durante el Estado de Emergencia ▎RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2020-SERVIR/TSC

III. DECISIÓN

La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 30, 31, 37, 59, 62 y 63 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para establecer el ejercicio de la potestad disciplinaria ante la virtual declaratoria de nulidad de los procedimientos administrativos sancionadores por parte de la Contraloría General de la República por aplicación de lo resuelto en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 000020-2015-PI/TC y su aclaratoria, así como para realizar el cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto a los hechos descritos en los expedientes de informe de control devueltos por la Contraloría General de la República.

En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria;

ACORDÓ:

2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 30, 31, 37, 59, 62 y 63 de la presente resolución.

2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.

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