Establecen precedente administrativo sobre la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley del Servicio Civil durante el Estado de Emergencia ▎RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2020-SERVIR/TSC

III. DECISIÓN

La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 30, 31, 37, 59, 62 y 63 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para establecer el ejercicio de la potestad disciplinaria ante la virtual declaratoria de nulidad de los procedimientos administrativos sancionadores por parte de la Contraloría General de la República por aplicación de lo resuelto en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 000020-2015-PI/TC y su aclaratoria, así como para realizar el cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto a los hechos descritos en los expedientes de informe de control devueltos por la Contraloría General de la República.

En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria;

ACORDÓ:

2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 30, 31, 37, 59, 62 y 63 de la presente resolución.

2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Más allá de los 5 años, el empleador está obligado a conservar la información relativa al pago de los beneficios sociales | Casación N.° 50625-2022 La Libertad

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (35)

Congreso autoriza incorporar a trabajadores CAS indeterminado de EsSalud y Minsa al régimen del D.L 728

diciembre 4, 2025
Copia de Texto del párrafo (74)

Ley de Presupuesto 2026 contempla la entrega de un bono excepcional en Enero para los servidores públicos

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026 | Ley N° 32514

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Artículos relacionados

2(16)

La no renovación de su contrato debe entenderse como un despido nulo que tuvo como causa su estado de gestación | EXP. N.° 00677-2016-PA/TC

septiembre 28, 2022
Leer más...
PJ

Autorizan a los presidentes de las salas supremas a realizar las labores jurisdiccionales en la forma que se consideren más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000051-2020-P-CE-PJ

abril 21, 2020
Leer más...
000523853W

JNJ suspende por 6 meses al juez supremo Martín Hurtado Reyes

julio 25, 2020
Leer más...
w covid

Aprueban directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del subsidio de los veinte primeros días de incapacidad por COVID-19 ▎ DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL N° 09-GCSPE-ESSALUD-2020

mayo 2, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp