Es válido el despido por incumplimiento de obligaciones laborales cuando de forma reiterada el trabajador no cumplió con las cuotas de ventas y visitas diarias | CASACIÓN LABORAL N° 13119-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Al respecto, en el caso en concreto debemos decir que no se ha evidenciado la configuración de un despido arbitrario, en razón de que ha quedado acreditado que el demandante incumplió con sus respectivas obligaciones de trabajo conforme se ha verificado del caudal probatorio aportado al proceso y sobre la base de los hechos expuestos por ambas partes. En efecto, los hechos expuestos en la presente demandada no pueden ser subsumidos en el segundo párrafo de la norma en comento “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38º, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.”; en la medida que la falta grave imputada existió previamente a poner fin a la relación laboral existente entre las partes, decisión que ahora el actor pretende cuestionar alegando que la demandada lo despidió de forma injusta; por cuanto los reiterados incumplimientos laborales del actor han sido probados por la demandada, pues se le requirió en más de una ocasión el cumplimiento de las metas (cuotas de ventas y visitas diarias) y pese a ello hizo caso omiso. (F. 8)

 ¡IMPORTANTE!

 Resulta pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 22° de la Constitución Política del Perú cuyo contenido esencial implica dos aspectos: el de acceder a un puesto de trabajo y a no ser despedido sino por causa justa, respecto a este último, el artículo 27° de la referida norma constitucional prevé que: “La ley otorga protección adecuada contra el despido arbitrario”; es decir, que el trabajador cuando sea objeto de un despido que carece de causa o motivo, la ley le otorgará una “adecuada protección”, debiendo de entenderse que este derecho es de configuración legal, lo que significa que el legislador se encargará de proveer criterios mínimos de proporcionalidad para su aplicación . (F. 5)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Reiterados incumplimientos laborales del actor han sido probados por la demandada, pues se le requirió en más de una ocasión el cumplimiento de las metas (cuotas de ventas y visitas diarias) y pese a ello hizo caso omiso. Artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR

Haber sido probada la falta grave por parte del trabajador demandante por el incumplimiento grave de sus obligaciones, esto es por causas relacionadas a su conducta, no resulta viable otorgar al actor la indemnización por despido arbitrario peticionada.

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