¿Es válido el despido del trabajador con epilepsia por causa de incapacidad para laborar? ▎CASACIÓN LABORAL Nº 23826-2017-LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Por lo que, no resulta suficiente los documentos particulares del empleador tales como el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 04 de julio de 2014, que corre a fojas cuarenta y nueve a cincuenta, el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 24 de abril de 2015, que corre a fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos y el Informe Médico de la Oficina de Salud Ocupacional de fecha 30 de octubre de 2015, que corre a fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis del Médico Cirujano Ocupacional de dicho empresa demandada; en tanto que, éstos no se encuentran certificados por EsSalud, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designados por el Colegio de Médicos del Perú, a efecto de determinar la excepcional extinción del vínculo laboral sostenido en la incapacidad del trabajador causa justa de despido. (F. 14.3)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS

DERECHO

CONCLUSIÓN

El tema en discusión está referido al derecho que le otorga nuestra legislación al empleador para extinguir la relación laboral como causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador que presenta deficiencias físicas, al haber sido diagnosticado con epilepsia el cual impediría el desempeño de sus tareas como contraprestación, a la que estaba obligado según el contrato de trabajo.

-Precedente vinculante, recaída en el caso Llanos Huasco, expediente número 0976-2001-AA/TC.

-El artículo 33º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR

Finalmente debemos precisar si bien la Sala Superior sustenta que existe despido fraudulento porque no se acreditó como ajustes razonable el tratamiento médico del demandante, el motivo concreto del amparo del derecho del demandante es el incumplimiento del requisito de certificación  previsto en el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR,sin perjuicio de la inexistencia de la acreditación de la normatividad especifica de los ajustes razonables previstos en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, modificado por Decreto Legislativo N° 1417 y su reglamento, puntualizados en el considerando séptimo y octavo.

ACCEDE A LA SENTENCIA DANDO CLIC AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

20200309082846-0-1637785

¿Cómo se procesa a un menor de catorce años que infringe la ley penal? | CASACIÓN 251-2021 Lima Sur

julio 18, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-01T212458.716

Congreso aprueba proyecto de ley para la detección oportuna y atención integral de cáncer infantil

agosto 2, 2020
Leer más...
Businessman holding dollar green money bag for money transfer and exchange concept by 3d render illustration.

La participación de utilidades no se encuentra regulada como concepto remunerativo, no siendo considerado en el cálculo de las remuneraciones devengadas por despido nulo | CASACIÓN LABORAL N.° 34683-2019 LIMA

enero 5, 2023
Leer más...
Miguel-Perez (1)

¿Qué es la cosa juzgado formal y material?

noviembre 12, 2022
Leer más...