¿Es válido el desistimiento del fiscal superior del recurso de apelación interpuesto por el fiscal provincial en el requerimiento de prisión preventiva? | EXP. N.° 04604-2018-PHC/TC
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Por otro lado, conviene destacar que la autonomía e independencia del Poder Judicial, al igual que la del Ministerio Público, también está garantizada constitucionalmente. De ahí que las opiniones fiscales no proyecten vinculación en los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, cuando de materia penal se trata, el Poder Judicial no puede actuar al margen de las atribuciones constitucionales conferidas al Ministerio Público por ser este el titular de la acción penal, por lo que debió considerar el desistimiento del fiscal superior del recurso de apelación presentado por el fiscal provincial. (F. 10)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | FUNDAMENTO JURÍDICO | CONCLUSIÓN |
En el caso de autos, mediante la resolución de fecha 10 de mayo de 2014, se declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el fiscal de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima en el proceso penal por la comisión de los presuntos delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y tráfico ilícito de drogas seguido contra el favorecido, y se le impuso comparecencia restringida. Dicha resolución fue impugnada en todos sus extremos por el precitado fiscal provincial, argumentando que en autos se encontraba acreditado el peligro procesal. Sin embargo, el fiscal de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, mediante el Dictamen 593-15, de fecha 26 de mayo de 2015, consideró que no existía peligro procesal, toda vez que el favorecido contaba con domicilio y trabajo conocidos, y arraigo familiar; por consiguiente, se desistió del recurso de apelación interpuesto por el fiscal provincial. (folios 10 y 11). Pese a ello, la Cuarta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 28 de setiembre de 2015, revocó la resolución de fecha 10 de mayo de 2014, que le impuso comparecencia restringida al favorecido; y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva. | Principio institucional de jerarquía del Ministerio Público | Al haberse acreditado la vulneración del principio institucional de jerarquía del Ministerio Público, corresponde que se declare la nulidad de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2015; por consiguiente, la resolución de fecha 10 de mayo de 2014 mantiene sus efectos jurídicos. |
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