En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos procesales | CASACIÓN LABORAL Nº 15063-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Si bien el artículo 47° de la Constitución Política del Perú indica que el Estado está exonerado del pago de “gastos judiciales”, debe entenderse que esta referencia a “gastos judiciales” es en alusión a lo que el Código Procesal Civil denomina costas, ya que en su artículo 410° indica expresamente que las costas están constituidas por los “gastos judiciales” realizados en el proceso (Expediente N° 3223-2008-P A/TC). El presente proceso se encuentra bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que resulta pertinente aplicar lo señalado en su Sétima Disposición Complementaria, según la cual: “En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos”, debiendo por lo mismo condenarse al pago de costos procesales a la entidad demandada.” (F 15, F 16)
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración. Este contrato da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación.
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
¿El Banco de la Nación es una entidad considerada dentro de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y siendo una empresa pública de propiedad del Estado se encuentra exonerada del pago de costos? | – Artículo 47° de la Constitución Política del Perú– Artículo 410 del CPC– Artículo 14° de la Ley N° 29497– Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 29497 | El presente proceso se encuentra bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que resulta pertinente aplicar lo señalado en su Sétima Disposición Complementaria, según la cual: “En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos”, debiendo por lo mismo condenarse al pago de costos procesales a la entidad demandada. |
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