En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos procesales | CASACIÓN LABORAL Nº 15063-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Si bien el artículo 47° de la Constitución Política del Perú indica que el Estado está exonerado del pago de “gastos judiciales”, debe entenderse que esta referencia a “gastos judiciales” es en alusión a lo que el Código Procesal Civil denomina costas, ya que en su artículo 410° indica expresamente que las costas están constituidas por los “gastos judiciales” realizados en el proceso (Expediente N° 3223-2008-P A/TC). El presente proceso se encuentra bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que resulta pertinente aplicar lo señalado en su Sétima Disposición Complementaria, según la cual: “En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos”, debiendo por lo mismo condenarse al pago de costos procesales a la entidad demandada.” (F 15, F 16)

EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración. Este contrato da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación.

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
¿El Banco de la Nación es una entidad considerada dentro de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y siendo una empresa pública de propiedad del Estado se encuentra exonerada del pago de costos? – Artículo 47° de la Constitución Política del Perú

– Artículo 410 del CPC

– Artículo 14° de la Ley N° 29497

– Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 29497

El presente proceso se encuentra bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que resulta pertinente aplicar lo señalado en su Sétima Disposición Complementaria, según la cual: “En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos”, debiendo por lo mismo condenarse al pago de costos procesales a la entidad demandada.

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