¿Es prueba válida las capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp sostenidas entre compañeros de trabajo? | Exp. 00962-2019-PA/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

  1. De este modo, para este Tribunal las conversaciones que se desarrollen empleando esta aplicación también deberían ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual se encuentra reconocido en el artículo 2.10 de la Constitución. Ahora bien, de esto no se desprende que esta libertad fundamental pueda ser invocada para requerir la exclusión de una prueba fundamentada en los mensajes en esta aplicación cuando esta información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva. Esto supone que lo que protege el contenido constitucionalmente protegido de este derecho constitucional es la posibilidad que un tercero ajeno a la conversación pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información vertida en estos mensajes. Como bien ha anotado el Tribunal Constitucional de España, “el o etivo de este derecho es garanti ar que las comunicaciones sean impenetrables para terceros ajenos a la comunicación misma, entendiéndose que la garantía constitucional se viola cuando se intercepta en sentido estricto el mensaje o cuando simplemente se tiene conocimiento del contenido del mensa e de forma anti ur dica” [Tribunal Constitucional de España. Sentencia 114/1984, fundamento jurídico 7].
  1. En el presente caso, no advierte este Tribunal que la revisión de los mensajes contenidos en la aplicación del WhatsApp haya sido producto de alguna orden directa de la entidad emplazada o de algún proceder antijurídico. Tampoco es posible concluir que hubiera existido algún nivel de coacción para que esta información fuera otorgada al empleador, lo cual no permite inferir alguna vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Es más, se aprecia a fojas 108 la carta de 13 de diciembre de 2017, mediante la cual don Jhon Rojas Torres -quien es trabajador y dirigente sindical de la empresa, conforme manifiestan la empleadora (folios 202 y 203) y el recurrente (folio 392)- remite a la demandada impresiones de las capturas de pantalla de las conversaciones que efectuaban los miembros del referido chat, por lo que este extremo debe ser igualmente desestimado.

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