En materia probatoria, la unión de hecho se rige por el principio de prueba escrita | CAS 177 – 2019 LIMA

RAZÓN DE LA DECISION: Al respecto, es del caso precisar que para probar el fin de la unión de hecho mantenida entre las partes procesales no basta la declaración unilateral de la actora ante la autoridad policial (denuncia por abandono de hogar), si ésta no encuentra respaldo en otra circunstancia que, apreciada en su integridad, conlleve a otorgarle a la citada manifestación la condición de prueba idónea para demostrar la veracidad, o presunción de ésta, de que la unión convivencial duró hasta el dieciocho de diciembre de dos mil diez. Por tanto, que al haber sido valorado dicho documento – denuncia policial – por la Sala de Vista, sólo en el extremo en que la actora en forma unilateral, adujo que el emplazado se retiró de manera voluntaria del hogar conyugal el dieciocho de diciembre de dos mil diez, lo que sirvió para fijar el término de la convivencia en dicha fecha, es evidente que tal prueba, por sí sola, no genera convicción para demostrar la referida situación, menos si no se encuentra corroborada con otra del acervo probatorio del proceso, pues, las señaladas por el Ad quem en el considerando décimo de la recurrida tampoco cumplen con dicha finalidad, como se expondrá a continuación. (F. 7)

 ¿QUÉ ES LA UNION DE HECHO?

Corresponde precisar que en nuestro sistema jurídico sustantivo, la unión de hecho, tal como lo establece el artículo 326° del Código Civil, es el vínculo voluntario realizado y mantenido por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, el que origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos, unión que tiene además reconocimiento constitucional en el artículo 5 de la Constitución Política del Perú, conforme se tiene expuesto en el considerando precedente. (F. 4)

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