En materia probatoria, la unión de hecho se rige por el principio de prueba escrita | CAS 177 – 2019 LIMA

RAZÓN DE LA DECISION: Al respecto, es del caso precisar que para probar el fin de la unión de hecho mantenida entre las partes procesales no basta la declaración unilateral de la actora ante la autoridad policial (denuncia por abandono de hogar), si ésta no encuentra respaldo en otra circunstancia que, apreciada en su integridad, conlleve a otorgarle a la citada manifestación la condición de prueba idónea para demostrar la veracidad, o presunción de ésta, de que la unión convivencial duró hasta el dieciocho de diciembre de dos mil diez. Por tanto, que al haber sido valorado dicho documento – denuncia policial – por la Sala de Vista, sólo en el extremo en que la actora en forma unilateral, adujo que el emplazado se retiró de manera voluntaria del hogar conyugal el dieciocho de diciembre de dos mil diez, lo que sirvió para fijar el término de la convivencia en dicha fecha, es evidente que tal prueba, por sí sola, no genera convicción para demostrar la referida situación, menos si no se encuentra corroborada con otra del acervo probatorio del proceso, pues, las señaladas por el Ad quem en el considerando décimo de la recurrida tampoco cumplen con dicha finalidad, como se expondrá a continuación. (F. 7)

 ¿QUÉ ES LA UNION DE HECHO?

Corresponde precisar que en nuestro sistema jurídico sustantivo, la unión de hecho, tal como lo establece el artículo 326° del Código Civil, es el vínculo voluntario realizado y mantenido por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, el que origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos, unión que tiene además reconocimiento constitucional en el artículo 5 de la Constitución Política del Perú, conforme se tiene expuesto en el considerando precedente. (F. 4)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Despido fraudulento: Corte Suprema establece sus elementos y manifestaciones | Casación Laboral N.º 16063-2023 Moquegua

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (25)

Congreso aprueba el cuarto tramo de la escala remunerativa y marca un nuevo avance para los trabajadores del Poder Judicial

noviembre 6, 2025
Copia de Texto del párrafo (64)

Modifican criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales | Ley Nº 32493

noviembre 6, 2025
Diseño sin título (27)

La intermediación se desnaturaliza si las labores corresponden al giro de la empresa | Casación Laboral N° 36763-2022  Lima Norte

octubre 30, 2025
Diseño sin título (26)

Artículos relacionados

CASACIÓN N.º 291-2020 PIURA

CAS N.º 291-2020/PIURA: El inicio del cómputo de plazo de la pena suspendida

abril 22, 2022
Leer más...
audiencias-virtuales-1-scaled

Resolución Administrativa 363-2022-CE-PJ: ¿qué pasará con las audiencias programadas de forma virtual?

octubre 6, 2022
Leer más...
actualidad-cuellos-blancos-walter-rios-salio-20-dias-carcel-realizar-diligencias-n393142-612x408-625602

Fiscalía advierte peligro en caso Los Cuellos Blancos del Puerto por excarcelaciones

mayo 18, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (2)

Trabajadores judiciales con más de 5 años pasarán a ser estables bajo el régimen 728 ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000292-2020-CE-PJ

octubre 19, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp