En etapa de calificación de la demanda no corresponde requerir documentos que están referidos a aspectos de fondo | CASACIÓN N° 5141-2018 SULLANA

RAZÓN DE LA DECISÓN:.

Del análisis de los autos se advierte que las instancias han rechazado la demanda, al considerar que la parte demandante no cumplió con: “d) recaudar la declaratoria de fábrica existente al momento de la celebración del contrato de donación efectuado a favor de Tito Zapata Castro; e) recaudar los planos de ubicación y perimétricos debidamente suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado con la respectiva independización de los pisos o niveles con los que cuenta el bien materia de litis” ; considerando que ambos son necesarios dado los fundamentos de hecho de la demanda. Sin embargo, las instancias de mérito, no tienen en cuenta que ambas instrumentales están referidas a lo que será materia del pronunciamiento de fondo, a la actividad probatoria que no guarda relación con la calificación de la demanda, no sólo en mérito a los fundamentos de hecho de la demanda donde se precisa que no está inscrita la fábrica completa del bien sub litis; sino también en mérito a la naturaleza del proceso que nos ocupa y las facultades del Juez como director del proceso. (F. 7)


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