El acuerdo previo para el adelanto de vacaciones | Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera

El adelanto del descanso vacacional no constituye un derecho del trabajador ni del empleador debido a que para su aplicación se requiere de un acuerdo previo por escrito entre las partes de la relación laboral, puesto que tal situación implica también el pago de la remuneración correspondiente, al tratarse de un descanso remunerado que hace inseparable al pago y al descanso.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo recaído en la Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil.

Con esta decisión, dicho colegiado declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Lineamientos

De acuerdo con la regla general establecida en la normativa del régimen laboral privado relativa a las vacaciones, para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de este descanso tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley (récord vacacional), señala el colegiado.

De no cumplir con ambos requisitos, añade, simplemente el trabajador no tendrá derecho vacacional por ese año. De hacerlo, es un riesgo que asume, colige el TFL al acoger la postura jurídica del laboralista Álvaro García Manrique.

No obstante, el colegiado advierte que con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, se flexibilizó la regulación en materia de vacaciones para permitir su adelanto. Esto es, el goce del descanso vacacional de manera prematura, a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, detalla el TFL.

Por lo tanto, colige que tal norma habilita al trabajador a gozar de un descanso pese a que este no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente, pudiendo dicho descanso ser gozado por períodos mínimos de 1 día e incluso superiores a los 30 días calendario.

Requisitos

No obstante, la norma establece un requisito indispensable para la aplicación de adelanto de vacaciones, como es el acuerdo previo y por escrito, de manera que ninguna de las partes puede obligar a la otra a dicho disfrute anticipado de las vacaciones, puntualiza el colegiado.

En consideración a ello, determina que se concede una facultad autorreguladora en función a las necesidades empresariales y a los intereses personales del trabajador.

Por lo que, no estamos ante un derecho del trabajador ni del empleador, pues si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso; y de igual manera, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la facultad de imponer el adelanto del descanso vacacional, explica el Tribunal de la Sunafil.

Impugnaciones

Conforme con el reglamento del Tribunal de la Sunafil, el recurso de revisión tiene como finalidad la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo, indica el TFL.

En ese contexto, refiere que se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de la Sunafil.

Además, el TFL señala que el recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades de dicho sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el RLGIT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias.

Fuente: Diario El Peruano


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