¿Cuáles son los requisitos para la conversión de la pena? ░ RECURSO DE NULIDAD N.° 1974-2018 LIMA NORTE
La institución de la conversión de la pena se define como la modificación de la sanción punitiva fijada por el juzgador en la sentencia, en una de distinta naturaleza. El artículo acotado posibilita esta conversión de dos maneras: en pena de multa o en otra que puede ser pena limitativa de derechos de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. Para que proceda esta medida alternativa se exigen las siguientes condiciones: i) que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda de dos o cuatro años de pena privativa de libertad; y ii) que, en el caso concreto, como requisito especial, no sea posible aplicar al sentenciado una suspensión de la ejecución de la pena o una reserva del fallo condenatorio. (F. 7)