¿Cuál es el régimen laboral de los defensores de oficio? | CASACIÓN N.° 2651-2019 La Libertad

En la Casación 2651-2019-La Libertad, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema abordó una cuestión clave sobre el régimen laboral aplicable a los defensores de oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La controversia se centró en determinar si estos profesionales debían ser considerados parte del régimen laboral público o privado, considerando las normativas vigentes en el momento de su ingreso al servicio.

Evolución normativa y transición regulatoria

Inicialmente, la Ley N° 15119 establecía que los defensores de oficio pertenecían al régimen laboral público. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 27019 el 24 de diciembre de 1998, se creó el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta ley, en su artículo 5 y en el artículo 26 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-99-JUS, dispuso que los defensores de oficio se incorporaran al régimen laboral de la actividad privada.

Es importante destacar que la implementación de esta disposición no fue inmediata. La Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27019 estableció que la incorporación al nuevo régimen se realizaría de forma gradual, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Justicia. La Resolución Ministerial N° 291-2007-JUS, emitida el 10 de agosto de 2007, autorizó la conformación de una comisión encargada de llevar a cabo esta transición. Sin embargo, la plena implementación no se concretó antes de la derogación de la Ley N° 27019 por la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, promulgada el 21 de abril de 2009.

Régimen laboral establecido por la ley N° 29360

La Ley N° 29360 derogó la Ley N° 27019 y estableció en su Segunda Disposición Complementaria las siguientes disposiciones transitorias respecto al régimen laboral de los defensores de oficio:

  • a) Los defensores de oficio que venían prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29360 se denominan defensores públicos, quienes se sujetan a sus disposiciones.
  • b) Los defensores públicos bajo el régimen laboral de la actividad pública mantienen dicho régimen laboral.
  • c) Los defensores públicos que no se encuentren en el supuesto previsto en el literal b) se vinculan al Ministerio de Justicia mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Estas disposiciones establecen que el régimen laboral aplicable a los defensores de oficio depende del momento en que iniciaron sus labores. Si su ingreso al servicio fue durante la vigencia de la Ley N° 27019, deberían estar bajo el régimen de la actividad privada. En cambio, si su ingreso fue antes de la entrada en vigencia de dicha ley, mantienen el régimen público conforme a lo indicado en la Ley N° 29360.

Implicancias de la Casación 2651-2019-La Libertad

La Corte Suprema, al resolver la casación, reafirmó que el régimen laboral aplicable a los defensores de oficio debe determinarse en función de la normativa vigente al momento de su ingreso al servicio. Este enfoque garantiza la estabilidad y los derechos laborales adquiridos por los profesionales, respetando los principios de legalidad y no retroactividad en materia laboral.

En conclusión, la Casación 2651-2019-La Libertad proporciona claridad sobre el régimen laboral de los defensores de oficio, destacando la importancia de considerar la normativa vigente en el momento de su incorporación al servicio y asegurando el respeto a sus derechos laborales conforme a las disposiciones legales aplicables.

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