Corte Suprema establece los requisitos para que un monto dado en liberalidad sea compensado de aquellos que el órgano jurisdiccional ordene pagar como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador | CASACIÓN LABORAL N.° 10273-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

De los evaluación de los medios probatorios antes mencionados, se aprecia que la suma otorgada por la demandada al trabajador no fue otorgada como incentivo para suscribir el acuerdo de extinción de la relación laboral por mutuo disenso, pues no se sometió a condicionamiento alguno para su percepción, precisándose que dicha suma se entregaba a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, habiéndose consignado el monto otorgado al demandante en la liquidación de beneficios sociales con los respectivos descuentos, documento que no fue cuestionado por el demandante, más aún, si él mismo adjuntó a su demanda, la Liquidación de Beneficios Sociales y la Liquidación Adicional correspondiente.

La norma invocada se sustenta en que los actos de liberalidad otorgados por el empleador para que produzcan sus efectos compensatorios deben cumplir con los supuestos siguientes: a) deben ser otorgados al cese del trabajador o momento posterior; b) entrega de una suma de dinero al trabajador al momento del cese o con posterioridad a éste; c) la entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada; y d) el importe económico debe constar en documento de fecha cierta. (F. 6)


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