Consejo Ejecutivo restituye competencia de los Tribunales Unipersonales con límite temporal | Resolución Administrativa Nº 000068-2025-CE-PJ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha decidido restituir la competencia de los Tribunales Unipersonales en las Salas Laborales, aunque con una limitación temporal. A continuación, explicamos los detalles:
Recordemos que mediante la Resolución Administrativa Nº 000423-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 5 de diciembre de 2024, se dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, del 20 de mayo de 2010, y Nº 277-2010-CE-PJ, del 26 de julio de 2010. Estas resoluciones habían sido emitidas para establecer la competencia en apelación de los Tribunales Unipersonales, específicamente cuando la cuantía de la sentencia dictada por los Juzgados Especializados de Trabajo no superaba las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
No obstante, el día de hoy, 28 de febrero del 2025, se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Administrativa Nº 000068-2025-CE-PJ, que modifica el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000423-2024-CE-PJ, estableciendo dos reglas importantes:
1. Para los procesos judiciales laborales cuyas demandas hayan sido presentadas hasta el 7 de noviembre de 2024, se mantendrán los efectos de las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ (de fecha 20 de mayo de 2010) y Nº 277-2010-CE-PJ (de fecha 26 de julio de 2010).
2. Para los procesos judiciales laborales cuyas demandas sean presentadas a partir del 8 de noviembre de 2024, se dejarán sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ y Nº 277-2010-CE-PJ.
En consecuencia, todos los procesos laborales cuya demanda haya sido presentada hasta el 7 de noviembre de 2024, y cuya cuantía de la sentencia dictada por los Juzgados Especializados de Trabajo no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), serán conocidos por el Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral.
Esta medida tiene un carácter temporal y dependerá de la fecha de presentación de las demandas, estableciendo un marco normativo que busca agilizar el trámite de causas laborales de media complejidad cuya competencia en primera instancia recae en los juzgados especializados de trabajo.