Consejo Ejecutivo precisa que la suspensión de plazos procesales incluye el de la prescripción, caducidad, medios impugnatorios, mandatos judiciales, informes orales, absolución de traslados y en general cualquier plazo perentorio ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.

Artículo Segundo.- Precisar que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año -incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionados por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.

Artículo Tercero.- Establecer, para los fines de análisis y verificación, que respecto de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada), el juez, en atención a la característica, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente:

a) Requerir que venga con firma electrónica.

b) Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial.

c) Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y

d) Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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