Congreso elimina inmunidad parlamentaria y prerrogativas que alcanzan a los ministros y presidente de la República

Con el firme propósito de luchar contra la impunidad, el Pleno del Congreso aprobó con 110 votos a favor, 13 en contra y ninguna abstención la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria y reduce otras prerrogativas; alcanza al presidente de la República, ministros de Estado y otras altas autoridades.

Lo histórica decisión se tomó en la última sesión plenaria correspondiente a la primera legislatura ordinaria del periodo de sesiones 2020- 2021 realizada el domingo 5. Por tratarse de una reforma constitucional, deberá ser ratificada en la próxima legislatura según lo establece el artículo 206 de la Constitución Política, anunció el presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama.

De acuerdo al texto presentado por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Omar Chehade (APP), se modificó el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente texto: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación” para agregar que “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones”.

También se incluye que “Los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva con la corte Suprema de Justicia”.

Asimismo, se modificó el artículo 99° para precisar que “Los Ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”. Al igual que el artículo 117° para señalar que el presidente de la República durante su periodo “También podrá ser acusado por los delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad”.

Del mismo modo, se modificó el artículo 161° para señalar que el Defensor del Pueblo es elegido y removido por el
Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal: así como el artículo 201° para precisar que “Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. A los miembros del Tribunal Constitucional les alcanzan las mismas incompatibilidades que los congresistas. No hay reelección inmediata”.

El nuevo texto modificado fue presentado al Pleno por Chehade Moya luego de ser debatido y consensuado entre las diferentes bancadas. “La lucha contra la corrupción es transversal, la lucha contra la corrupción es paritaria, señor presidente” concluyó el legislador.

Antes de ir a la votación el congresista Francisco Sagasti (Partido Morado) presentó una cuestión previa a fin de que dicho texto retorne a la Comisión de Constitución por considerar que los cambios propuestos requieren un mayor estudio. “Cuatro artículos de la Constitución no se pueden modificar a la carrera sin el más mínimo análisis”, dijo. La propuesta fue rechazada al obtener 16 votos a favor, 106 en contra y 2 abstenciones.

Fuente: El congreso

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