Condiciones para determinar si un concepto percibido por el trabajador tiene carácter remunerativo | CAS 13049-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “En aplicación del principio de primacía de la realidad, la bonificación extraordinaria por productividad gerencial y sindical tiene carácter remunerativo, por: i) La naturaleza de retribución indirecta que emerge del acto unilateral del empleador, ii) han sido abonados en forma regular, ordinaria y permanente y iii) tiene la calidad de concepto de libre disposición la Bonificación por productividad Sindical; quedando desvirtuado el carácter de “suma extraordinaria” que sostiene la demandada, ya que no tiene el carácter ocasional que requiere el literal a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, para ser considerada como tal.”
DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL CONVENIO 100 SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN (1951)
Dispone que el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último
¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR LOS CONCEPTOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR PARA TENER CARÁCTER REMUNERATIVO?
i) que lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) sea como contraprestación de los servicios del trabajador; ii) que sea percibida en forma regular; y iii) que sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga; además, debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, no dependerá su naturaleza exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada sino por la finalidad que tiene dicha prestación.
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