Condiciones para determinar si un concepto percibido por el trabajador tiene carácter remunerativo | CAS 13049-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En aplicación del principio de primacía de la realidad, la bonificación extraordinaria por productividad gerencial y sindical tiene carácter remunerativo, por: i) La naturaleza de retribución indirecta que emerge del acto unilateral del empleador, ii) han sido abonados en forma regular, ordinaria y permanente y iii) tiene la calidad de concepto de libre disposición la Bonificación por productividad Sindical; quedando desvirtuado el carácter de “suma extraordinaria” que sostiene la demandada, ya que no tiene el carácter ocasional que requiere el literal a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, para ser considerada como tal.”

DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL CONVENIO 100 SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN (1951)

Dispone que el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último

 ¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR LOS CONCEPTOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR PARA TENER CARÁCTER REMUNERATIVO?

i) que lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) sea como contraprestación de los servicios del trabajador; ii) que sea percibida en forma regular; y iii) que sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga; además, debe tenerse en cuenta que el dinero u otro pago en especie que abone el empleador a su trabajador, no dependerá su naturaleza exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada sino por la finalidad que tiene dicha prestación.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
Visita nuestra web: https://magazinjurisprudencial.com/Visita nuestra página de Facebook: Magazín Jurisprudencial2022 | Magazín Jurisprudencial¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia? Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram: Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Copia de Texto del párrafo (18)

¿Sabías que los empleadores deben pagar directamente el subsidio por enfermedad? | Decreto Supremo Nº 013-2019-TR

febrero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (24)

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Artículos relacionados

concurso

Aprueban la directiva que regula el concurso público abierto o cerrado en el Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2020-CE-PJ

mayo 13, 2020
Leer más...
caducidad-para-ejecutar-una-sentencia-450x316 (1)

Cómputo del plazo de caducidad en el procedimiento sancionador de Sunafil | Resolución N° 751-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

agosto 30, 2022
Leer más...
constancia-de-posesion-peru (1)

La constancia de posesión no constituye título que legitime la posesión del poseedor precario | CASACIÓN N° 1786-2020 CALLAO

marzo 6, 2023
Leer más...
U27KHBVVRBEIVIOYOJYPTJ4B3M (1)

Corte Suprema ratifica decisión sobre eutanasia en el caso Ana Estrada | Magazín Jurisprudencial

julio 15, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp