Aprueban Reglamento del Procedimiento Disciplinario contra fiscales y personal del Ministerio Público | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 022-2022-ANC-MP-J

SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que consta de ciento un (101) artículos contenidos en catorce (14) Títulos, ocho (8) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir de la implementación de los órganos y autoridades del procedimiento disciplinario, para lo cual el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público emite la resolución respectiva; con excepción de los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 60, 75, 78, 79, 80, 81, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101; los mismos que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ADECUÉNSE los procedimientos disciplinarios en trámite y los que se inicien a la fecha de publicación del presente reglamento, a las disposiciones descritas en el artículo precedente, en cuanto le sean aplicables.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE las normas que se opongan o contradigan al “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio Público, la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de los Órganos Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Observatorio de Criminalidad, Ofi cina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Ofi cina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese y comuníquese

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