Aprueban el reglamento de trabajo remoto en el Poder Judicial y disponen que este debe aplicarse de manera prioritaria ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000069-2020-P-CE-PJ

RESUELVE:
Artículo Primero.-
 Aprobar el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente decisión, documento que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, “Decreto legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, salvo prórroga.
Artículo Segundo.- Disponer la observancia y aplicación obligatoria del documento aprobado en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia del país; así como en los órganos administrativos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y en la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias.
Artículo Tercero.- Disponer que el trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, a fin de evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias.
Artículo Cuarto.- El responsable de la administración de la dependencia correspondiente y/o jefe inmediato, deben evaluar la solicitud del trabajador cuando acredite que necesite trasladar el equipo informático para realizar trabajo remoto a su domicilio, asumiendo la responsabilidad del mismo, para lo cual debe observarse las normas sobre control patrimonial de bienes muebles.
Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, a dictar las disposiciones necesarias para la implementación del presente reglamento; así como para cautelar el patrimonio de la Institución y del Estado.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

16443913119937 (1)

#EsOficial |Gobierno establece que es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados y prorrogan estado de emergencia hasta el 31 de octubre del 2022 |DECRETO SUPREMO Nº 118-2022-PCM

septiembre 30, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-15T081356.832

Declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar contrato de trabajo en el Gobierno Regional de Cusco ▎ RESOLUCIÓN Nº 0062-2020/SEL-INDECOPI

julio 15, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-10-02T082026.256

Gobierno decreta el 8 de octubre como día laborable ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2020

octubre 2, 2020
Leer más...
DOBLE PERCEPCION DE INGRESOS

LA DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS EN EL SECTOR PÚBLICO

julio 10, 2022
Leer más...