¿Quién tiene legitimidad para obrar activa en el proceso de accesión? ░ CASACIÓN N° 2060-2017-CALLAO
RAZÓN DE LA DECISIÓN:
Al respecto corresponde precisar que, en el presente proceso se demanda como pretensión principal la accesión de propiedad por edificación de mala fe en terreno ajeno, pues tal como lo señala el artículo 938 del Código Civil, el propietario del bien es quien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él; por lo que, teniendo en cuenta tal definición se advierte que el demandante a fojas tres adjunta a su demanda como medio probatorio el título de propiedad correspondiente del bien materia de litis, con la cual acreditaría que es propietario del bien materia del proceso, máxime si dicho título no ha sido anulado o cancelado, situación con la cual demostraría que cuenta con legitimidad para interponer la presente acción. Por lo tanto, en atención de lo precisado precedentemente se colige que el demandante tiene legitimidad para obrar, por cuanto existe coincidencia o identidad entre las partes que conforman la relación jurídica sustantiva y las que integran la relación jurídica procesal. (F. 9)