Tribunal Constitucional establece que la judicatura constitucional no resulta competente para verificar si los requisitos legales que subordinan la procedencia del recurso de casación fueron cumplidos o no ░ EXP. N. 0 01749-2019-PA/TC
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Finalmente, cabe agregar, a manera de mayor abundamiento, que la judicatura constitucional no resulta competente para verificar si los requisitos legales que subordinan la procedencia del recurso de casación fueron cumplidos o no, pues de hacerlo, se inmiscuiría en un asunto propio de la judicatura ordinaria.
En consecuencia, y de lo expuesto en los fundamentos 2 a 8 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014- PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.
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