¿Corresponde reducir la remuneración si existe reducción de horas de trabajo? ¿Qué sostiene la Corte Suprema al respecto? ░ Léase: Casación Laboral Nº 11357-2018 Lima Norte
RAZÓN DE LA DECISIÓN:
En ese sentido, la reducción de la jornada de trabajo del actor fue producto de un beneficio otorgado por Convenio Colectivo, que según la literalidad del documento que lo contiene no acarreaba la reducción de remuneraciones por las horas dejadas de laborar, lo que se entiende fue voluntad de los celebrantes, de acuerdo a lo regulado por el artículo 42° del De creto Ley número 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, aplicable por razón de temporalidad. Del mismo modo, en el proceso judicial tramitado en el expediente número 474-2008, se ordenó la reducción de horas de trabajo conforme a lo pactado en el referido Convenio Colectivo, sin mandato de reducción de la contraprestación a cargo del ahora demandado, porque eso no fue acordado en el Convenio que sustentó la decisión jurisdiccional, en cuya virtud los descuentos efectuados por la demandada a las remuneraciones del actor carecen de base objetiva, legal o convencional, o, lo que es lo mismo, de motivación válida, constituyendo claros actos de hostilidad contra el trabajador. (F. 10)
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