¿Es necesario que el trabajador concurra a SUNAFIL o a la Policía para acreditar el despido?░ Exp. 5790-2018-0-0903-JE-LA-02
En una reciente sentencia emitida en la Sala Laboral de la Corte Superior de Lima Norte, se ha resuelto el caso de un trabajador que alegó como causa de extinción del contrato de trabajo la fecha de terminación del contrato de trabajo.
Al respecto, la Sala sostiene: »
Independientemente de la calificación jurídica que las partes atribuyan a la extinción del vínculo laboral, dicha extinción unilateral del vínculo laboral ha sido admitida por la emplazada pues viene alegada en la demanda, sin que la emplazada la haya negado al contestar, limitándose a señalar “la desvinculación de la empresa obedeció simplemente a que la causa objetiva de contratación ha desaparecido” (p. 42). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29497, si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos. Además, como ya se ha evidenciado la causa objetiva alegada por la emplazada no sirvió para justificar la contratación modal. Y ello tiene la calidad de cosa juzgada pues la emplazada no ha impugnado el extremo de la sentencia de primera instancia que así lo establece. La emplazada se refiere claramente a desvinculación y desvinculación significa corte de la relación de trabajo. (F. 5)
Además, la emplazada al contratar al demandante evidenció por adelantado su voluntad extintiva consignando fechas de término a los contratos modales pese a que el demandante era un trabajador a plazo Véase, por ejemplo, los contrato de los folios 46-69, y en especial el suscrito el 30 de marzo del 2018, donde se consigna como fecha de conclusión de la relación de trabajo el 30 de junio de 2018 (pp. 68-69). (F. 6)
Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico en la mayoría de las circunstancias opera el principio de libertad de la prueba, esto es no hay prueba tasada. No hay norma que exija que un trabajador necesariamente deba concurrir a SUNAFIL o a la Policía para acreditar su despido. (F. 11)
Para conocer en su integridad el caso dale click AQUÍ