¿La adquisición de un bien ajeno constituye justo título para la prescripción adquisitiva corta?░ CASACIÓN 2814-2017-LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN:
Sobre tal hecho debemos señalar que la prescripción exige justo título y buena fe, y que esta última se quiebra cuando no se tiene la diligencia mínima para la celebración de los actos jurídicos. En ese sentido, cuando la transferencia que se le otorga al comprador es manifiestamente opuesta a los datos de los Registros Públicos, lo que se descarta es la existencia de buena fe, por lo que no cabe la posibilidad de amparar la demanda por este supuesto. (F. 6)Por otra parte, en lo que concierne a la prescripción larga, ella exige posesión continua; es tal hecho lo que no ha sido acreditado, porque si bien es cierto en el proceso de desalojo contra César Elsibert Vidal Huamán no intervinieron los recurrentes, por lo que no se puede tomar como un hecho interruptorio de la prescripción, en cambio, tal evento acredita que en la fecha de lanzamiento y, por lo menos durante el proceso de desalojo, quien poseía era otra persona y no los demandantes; de hecho, en el Acta de Lanzamiento (página ciento diecisiete) se hace la precisión que el inmueble se entrega a la demandante completamente desocupado, eso es que los demandantes no se encontraban al veintiséis de setiembre de dos mil siete en el inmueble que pretenden usucapir.» (F. 7)
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