¿Todo trabajador que incumpliendo su obligaciones duerme en el horario de trabajo debe ser despedido? ░ Exp. 4544-2018-LIMA NORTE

Exp. 4544-2018-LIMA NORTE

El tribunal unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, analizando el caso de un trabajador, operario de instalaciones eléctricas, que se encontró durmiendo durante su horario de trabajo, consideró que resulta insubsistente el despido básicamente porque el RIT calificó la falta cometida como falta leve, no existió reiterancia en la falta imputada y la función omitida no entraña gravedad.

El fundamento que da cuenta lo señalado es citado a continuación:

«En referencia a esta alegación, como se reitera, si bien, no existe discrepancia en el hecho que en el Reglamento Interno de Trabajo tipifica como falta el dormir durante el horario de trabajo (artículo 66, inciso h), sin embargo, dicho instrumento interno, también precisa que las faltas se clasifican en a) falta leve y b) falta grave, clasificando asimismo, las sanciones a imponer, las cuales dependen de la clasificación que se otorgue a la falta cometida; como se ha precisado en considerando anterior, al tratamiento y la calificación que dio la demandada a este hecho, conforme al RIT, fue la de ser una falta leve, por lo tanto, si bien, las casaciones que ha citado, como las recaídas en el Exp. 13121-2017-La Libertad, resolución del Tribunal Constitucional Nro. 00190-2011-PA/TC, las mismas tienen a diferencia del presente caso, por las funciones desempeñadas y la reiterancia de una falta sancionada con 4 suspensiones, entre otras circunstancias particulares, lo cual, no resulta símil al presente caso.» (F. 10)

Para conocer en su integridad la resolución, dale click  AQUÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

img_12970 (2) (1)

Si el demandado en el proceso de reivindicación alega haber adquirido el bien por prescripción es deber del Juez verificar si se cumplen los requisitos de la prescripción | CASACIÓN N° 3627-2019 UCAYALI

marzo 21, 2023
Leer más...
divisionbienes (1)

No es amparable la demanda de otorgamiento de escritura pública realizado por los cónyuges, si cada uno de ellos actúa a nombre propio y como titular del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponden sobre el inmueble | CASACIÓN N° 3418-2017 TACNA

octubre 20, 2022
Leer más...
000113095M

El 5% de los trabajos en programas sociales se reservarán a mujeres víctimas de violencia

abril 7, 2021
Leer más...
100soles-IKTBP (1)

El pago solidario de la empresa intermediadora no puede extenderse a la empresa usuaria estatal | CASACIÓN LABORAL N.° 08008-2020 LA LIBERTAD

marzo 9, 2023
Leer más...