¿Todo trabajador que incumpliendo su obligaciones duerme en el horario de trabajo debe ser despedido? ░ Exp. 4544-2018-LIMA NORTE
Exp. 4544-2018-LIMA NORTE
El tribunal unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, analizando el caso de un trabajador, operario de instalaciones eléctricas, que se encontró durmiendo durante su horario de trabajo, consideró que resulta insubsistente el despido básicamente porque el RIT calificó la falta cometida como falta leve, no existió reiterancia en la falta imputada y la función omitida no entraña gravedad.
El fundamento que da cuenta lo señalado es citado a continuación:
«En referencia a esta alegación, como se reitera, si bien, no existe discrepancia en el hecho que en el Reglamento Interno de Trabajo tipifica como falta el dormir durante el horario de trabajo (artículo 66, inciso h), sin embargo, dicho instrumento interno, también precisa que las faltas se clasifican en a) falta leve y b) falta grave, clasificando asimismo, las sanciones a imponer, las cuales dependen de la clasificación que se otorgue a la falta cometida; como se ha precisado en considerando anterior, al tratamiento y la calificación que dio la demandada a este hecho, conforme al RIT, fue la de ser una falta leve, por lo tanto, si bien, las casaciones que ha citado, como las recaídas en el Exp. 13121-2017-La Libertad, resolución del Tribunal Constitucional Nro. 00190-2011-PA/TC, las mismas tienen a diferencia del presente caso, por las funciones desempeñadas y la reiterancia de una falta sancionada con 4 suspensiones, entre otras circunstancias particulares, lo cual, no resulta símil al presente caso.» (F. 10)
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