Corresponde indemnización vacacional al trabajador que no goza de sus vacaciones completas | Casación Laboral N° 2582-2022

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Análisis al caso concreto

 La parte recurrente en su escrito de casación sostiene que la Sala Superior ha realizado una incorrecta interpretación de la norma respecto a la indemnización vacacional, pues ha tomado los días de vacaciones disfrutados por el trabajador y los ha aplicado a periodos distintos a aquel que adquirió el derecho al descanso vacacional, en lugar de ordenar el pago de su triple remuneración.

Séptimo. De la revisión de los actuados, se advierte que la parte demandante ha gozado vacaciones en distintos periodos y teniendo a la vista las boletas de pago, se desprende lo siguiente:

En atención a ello, se verifica que efectivamente la Sala Superior no ha realizado el cálculo correcto del periodo vacacional y el pago de la indemnización vacacional, por lo que este extremo deberá ser amparado y deberá liquidarse conforme a lo señalado.

Octavo. Por lo expuesto precedentemente, se determina que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 10° y 23° del Decreto Legislativo N° 713, así las cosas la causal denunciada deviene en fundada.

Por estas consideraciones:

DECISIÓN:

Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la  demandada, Construcciones Metálicas Unión Sociedad Anónima, mediante escrito presentado con fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno (fojas sesenta y uno a sesenta y siete); en consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno (fojas cincuenta y uno a cincuenta y nueve), en el extremo que ordena el pago por el concepto de indemnización vacacional; y actuando en sede de instancia, revocaron este extremo, y reformándolo ORDENARON se realice nueva liquidación en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a lo precisado en el considerando séptimo de la presente ejecutoria, confirmando lo demás que contiene la sentencia de vista. DISPUSIERON la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Abraham Vladimir Larrea Lostaunau, sobre pago de beneficios sociales; interviniendo como ponente la señora jueza suprema Cárdenas Salcedo; y los devolvieron.

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