Un caso de indemnización por estrés laboral | Casación Laboral N° 7849-2023 Lima

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Décimo primero. Solución al caso concreto

Mediante la Sentencia de vista, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el Colegiado Superior determinó que se comprobó que el causante, José Vásquez Valdivia, fue diagnosticado con estrés laboral en 2009. Posteriormente, se le diagnosticaron diversas sintomatologías clínicas, incluyendo enfermedades cardiovasculares, respiratorias, endocrinológicas y gastrointestinales, entre otras. Estas condiciones no fueron adecuadamente monitoreadas para determinar su posible relación con el estrés laboral denunciado por la parte demandante. La demandada incurrió en negligencia al no realizar el seguimiento y control de la salud del causante. Por lo tanto, se concluye que existe el elemento de antijuricidad en el presente caso.

Décimo segundo. Al respecto, la parte demandada en su recurso de casación señala que el Colegiado Superior interpretó erróneamente el artículo 1321 del Código Civil al determinar la existencia de responsabilidad civil, toda vez que debió identificarse la conducta antijurídica y el correspondiente factor de atribución.

Décimo tercero. El artículo 1321 del Código Civil debe ser interpretado en conjunto con el artículo 1319 que señala que [i]ncurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

De modo que, cuando se prueba el incumplimiento, se presume la existencia de culpa leve del deudor y por lo que, este, responderá únicamente por los daños previsibles.

Décimo cuarto. Ahora bien, de la revisión de autos se tiene que el Colegiado Superior considera que la conducta antijurídica imputable a la demandada consiste en supuestamente no haber realizado la identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles, especialmente el factor de riesgo psicosocial, para detectar situaciones potencialmente dañinas, conforme exige la Ley número 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el principio de prevención así como no haber realizado el seguimiento y control en la salud del causante luego de haber sido diagnosticado con estrés laboral en el año 2009 y una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, endocrinológicas.

Sin embargo, se debe tener presente que el causante se desempeñó en el cargo de metalurgista y que la demandada cumplió con presentar el documento de gestión de seguridad y salud en el trabajo consistente en identificación de peligros, riesgos, evaluación y control de riesgos en control de producción, así como también el informe pericial médico de fecha 15 de noviembre de 2018 (fojas mil trescientos noventa y cinco a mil trescientos noventa y siete), donde se advierte que no existe condiciones de trabajo dañinas.

Aunque se observa que el causante fue diagnosticado con arritmia y estrés laboral moderado en la consulta médica del 5 de marzo de 2009, no se puede pasar por alto que el resumen de la historia clínica del 30 de diciembre de 2014 revela que el causante padece obesidad y presenta síntomas de palpitaciones frecuentes que se agravan con el estrés y el sobretrabajo. Los antecedentes patológicos incluyen consumo de 2 cigarrillos al día, hipercolesterolemia desde 1993, hemorroidectomía en 1993 y arritmia extrasistólica ventricular en mayo de 2011. Además, los exámenes médicos ocupacionales (fojas mil doscientos noventa y cinco a mil trescientos noventa y siete) en los que se indicó que el trabajador presentaba hábitos de consumo de tabaco y resultados normales en algunas pruebas, pero también presentaba obesidad, arritmia cardíaca e hipertensión arterial; y se sugirieron recomendaciones médicas como seguir una dieta baja en carbohidratos, grasas y sal, realizar ejercicio regularmente, y abstenerse de fumar y de consumir bebidas alcohólicas en exceso.

En ese sentido, no se ha acreditado que la demandada haya incumplido con sus obligaciones, ya que no le corresponde asumir la responsabilidad de realizar el seguimiento y control integral de la salud del trabajador. Esto es particularmente relevante considerando que la demandada ha cumplido con presentar el documento de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual abarca la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos relacionados con la producción, motivo por el cual deviene en fundada la causal de interpretación errónea del artículo 1321 del Código Civil.

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