El tiempo de trasladado del trabajador no se considera tiempo efectivo para el pago de horas extras

Casación N.° 3241-2021 Arequipa
En el caso que presentamos, el demandante vía recurso de casación, alegó la infracción normativa del artículo 7 del citado decreto, que establece:

“Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.”

Esta disposición consagra una presunción legal iuris tantum, es decir, que el juez debe presumir la existencia de horas extras si se acredita la permanencia del trabajador fuera de su jornada regular, salvo que el empleador logre desvirtuar dicha presunción con pruebas objetivas y razonables.

En el proceso, se discutió si el tiempo en el que el trabajador era trasladado por la empresa desde la garita de control hasta el área de vestuarios (donde recién marcaba su asistencia) debía computarse como horas extras.

Las instancias de mérito concluyeron que durante dicho traslado el trabajador no realizaba labor efectiva y no se encontraba aún a disposición del empleador, pues no portaba uniforme ni herramientas de trabajo.

Al respecto la Sala Suprema compartiendo el criterio de las instancias de mérito determinó que no existió infracción normativa del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, al no demostrarse que el recurrente no hizo labor efectiva. En tal sentido, concluye que la norma fue correctamente aplicada.

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