Suprema desestima pago de horas extras a chofer de bus | Casación Laboral 43016-2022

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo segundo. Análisis respecto al caso de autos

En el presente caso, está acreditado que el actor solicita el pago de horas extras, en el cargo de chofer de bus.

La Sala Superior concluyó que las labores desarrolladas por el demandante fueron de naturaleza intermitente y que por tanto está excluido de la jornada máxima de trabajo; sin embargo, en aplicación del principio de razonabilidad, determina que este realizó labores por encima del límite de doce horas diarias, y que por tanto se le debe reconocer el pago de horas extras.

Décimo tercero. Conforme al artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario, Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, no están comprendidos en l a jornada ordinaria de trabajo los que prestan servicios intermitentes, es decir, aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad, definición que prevé el literal b) del artículo 10 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR.

Como se puede apreciar este grupo de trabajadores se encuentran legalmente excluidos de la jornada máxima de trabajo, por lo que el empleador no tiene la obligación de pagar las correspondientes horas laboradas en sobretiempo.

El autor Toyama Miyagusuku5 , señala al respecto:

Los trabajadores sujetos a jornadas intermitentes de espera (…), tienen importantes lapsos de inactividad con prestaciones de servicios discontinuas.

En estos casos, no hay trabajo en sobretiempo en la medida que los trabajadores tienen periodos de inactividad laboral con otros de laboralidad (inclusive, puede darse el caso de que no se presten los servicios contratados en un día) (…).

Décimo cuarto. Al respecto, los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, publicado el diecisiete de julio de dos mil doce, acordaron por unanimidad en el literal a) del Tema número 03 lo siguiente: “Los trabajadores en espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima solo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente”

Décimo quinto. De los argumentos antes expuestos, se concluye que el actor no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, pues, realizó labores intermitentes, por lo que la sala de mérito ha interpretado de manera errónea el articulo antes mencionado; en tal sentido esta causal deviene en fundada.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquíhttps://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

dfgd

Publican Ley que reconoce gratificaciones y CTS para trabajadores CAS | LEY Nº 32563

marzo 23, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (90)

Pleno aprueba Ley que establece la homologación del incentivo único CAFAE para los servidores administrativos del régimen 276

agosto 14, 2025
Leer más...
Diseño sin título (35)

Más allá de los 5 años, el empleador está obligado a conservar la información relativa al pago de los beneficios sociales | Casación N.° 50625-2022 La Libertad

diciembre 4, 2025
Leer más...
Diseño sin título (40)

La exigencia de agotamiento de la  vía administrativa debe interpretarse siempre en favor del principio pro actione | Casación N.° 1172-2024 Lambayeque

enero 17, 2026
Leer más...