Conceden teletrabajo a trabajador por respuesta fuera del plazo legal | 003522-2023-SERVIR/TSC

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Sobre la solicitud de teletrabajo del impugnante

26. En el caso en particular, el impugnante, quien ocupa el cargo de Asesor 2 de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, presentó con fecha 11 de abril de 2023 a la Entidad su solicitud de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo total bajo los lineamientos de la Ley Nº 31572, su Reglamento y el Plan de Implementación de Trabajo de la Entidad.

27. En virtud de lo cual, mediante Memorando Nº 000222-2023/OSDN/RENIEC, del 12 de abril de 2023, el jefe inmediato del impugnante trasladó a la Oficina de Potencial Humano la solicitud de cambio de modalidad de trabajo del impugnante, indicando que daba opinión no favorable a lo solicitado, lo que hacía de conocimiento para las gestiones pertinentes.

28. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Ley del Teletrabajo y el numeral 18.1 de su Reglamento, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad tenía un plazo de diez (10) días hábiles para dar respuesta a la solicitud del impugnante, la cual vencía en este caso, el 26 de abril de 2023; sin embargo, la Entidad dio respuesta al impugnante mediante el Memorando Nº 000942- 2023/OPH/UGP/RENIEC, del 8 de mayo de 2023, notificado al impugnante el 9 de mayo de 2023, es decir, fuera del plazo previsto en las citadas normas que regulan el procedimiento.

29. En atención a lo expuesto, debe tenerse presente que, tanto la Ley del Teletrabajo como su Reglamento han establecido que luego de transcurridos los diez días hábiles sin respuesta, se entiende por aprobada la solicitud de cambio de modalidad presentada por el servidor civil.

30. De modo que, en el presente caso, en aplicación del principio de legalidad corresponde tener por aprobada la solicitud de cambio de modalidad a teletrabajo presentada por el impugnante, teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos del numeral 35.3 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, al no realizar funciones directivas ni ser personal de confianza, de acuerdo con el Informe Escalafonario que obra en el expediente.

31. Así, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad10, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública sólo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita.

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