TC ordena al Minsa que cumpla con entregar gratuitamente píldora del día siguiente | Exp. N° 00238-2021-PA/TC

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) a que cumpla con entregar gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) – levonorgestrel, conocida como la píldora del día siguiente, en cualquier centro de salud del Estado, previa entrega de información adecuada relacionada con su uso, precisando que debe ser usada en situaciones excepcionales, por cuanto no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios.

Fue mediante la sentencia del Pleno del TC 197/2023 recaída en el Exp. N° 00238-2021-PA/TC, con la cual declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, por haberse vulnerado los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.

Además, el TC dispuso que el Minsa desarrolle como política pública de planificación familiar, la distribución nacional gratuita del AOE.

Considera que, al haberse determinado que el AOE no es abortivo, no hay base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratis tal píldora a las personas que, por su condición económica, no puedan comprarla.

En el fundamento 41 de la sentencia, el TC señala que los derechos reproductivos que analizó se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia. Es decir, se está ante determinadas manifestaciones que comprenden los derechos reproductivos, lo que presupone la capacidad de planificar qué familia se desea formar, precisa el colegiado.

Para tal efecto considera que resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado.

La sentencia fue suscrita por los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Los tribunos Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse, emitieron votos singulares que declararon infundada la demanda.

Jurisprudencia

En la sentencia, el TC considera que lo determinado en el Exp. N° 02005-2009-PA/TC necesariamente debe ser contrastado a la luz de lo expuesto por el Minsa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Agencia Norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (FDA), pues la fundamentación de la sentencia de aquel expediente apeló en esa ocasión al principio precautorio para proscribir su distribución gratuita, ante la falta de certeza científica –en ese momento– respecto del potencial riesgo de interrumpir un embarazo que ya se hubiera iniciado.

Por consiguiente, al existir razonables dudas en torno a si dicho producto era abortivo, o no lo era, el TC en aquel entonces adoptó una solución provisoria que, por su propia lógica, es mutable, refiere del colegiado.

De modo tal, el TC estima que la legitimidad de lo decretado en dicho pronunciamiento se encuentra subordinado el mantenimiento en el tiempo de similares niveles de incertidumbre científica.

Apuntes

El TC deja en claro que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Por ende, precisa, el derecho a la vida debe ser el bien jurídico tutelado por excelencia.

En ese contexto, si según la evidencia científica y conclusiones a las que han arribado el Minsa, la OMS, la OPS y la FDA, en el sentido de que el AOE no es abortivo, el Tribunal Constitucional hace suyas dichas conclusiones.

Información

El derecho a la información sobre los métodos anticonceptivos es presupuesto para el ejercicio responsable de los derechos reproductivos de la mujer.

Fuente: Diario El Peruano


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