Corte Suprema establece los requisitos para que un monto dado en liberalidad sea compensado de aquellos que el órgano jurisdiccional ordene pagar como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador | CASACIÓN LABORAL N.° 10273-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

De los evaluación de los medios probatorios antes mencionados, se aprecia que la suma otorgada por la demandada al trabajador no fue otorgada como incentivo para suscribir el acuerdo de extinción de la relación laboral por mutuo disenso, pues no se sometió a condicionamiento alguno para su percepción, precisándose que dicha suma se entregaba a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, habiéndose consignado el monto otorgado al demandante en la liquidación de beneficios sociales con los respectivos descuentos, documento que no fue cuestionado por el demandante, más aún, si él mismo adjuntó a su demanda, la Liquidación de Beneficios Sociales y la Liquidación Adicional correspondiente.

La norma invocada se sustenta en que los actos de liberalidad otorgados por el empleador para que produzcan sus efectos compensatorios deben cumplir con los supuestos siguientes: a) deben ser otorgados al cese del trabajador o momento posterior; b) entrega de una suma de dinero al trabajador al momento del cese o con posterioridad a éste; c) la entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada; y d) el importe económico debe constar en documento de fecha cierta. (F. 6)


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

BeFunky-collage (64)

Poder Judicial dispone continuación de trabajo presencial interdiario hasta el 16 de agosto

agosto 1, 2020
Leer más...
Screenshot_20200118-094237(1)

Secretario judicial califica a su compañero de trabajo como: "descuidado, toxico e intrometido, es un teto, o blando. Carente de actitud", ¿El secretario ha incurrido en falta grave?

enero 18, 2020
Leer más...
012501_881862 (1)

¿Es válido suscribir el contrato de obra o servicio para el mantenimiento del pavimento de las vías urbanas? CAS 1566-2020-CAJAMARCA

julio 21, 2022
Leer más...
64315884_303

Comisión de Defensa del Consumidor pide a la SBS que los bancos evalúen congelar deudas de afectados por manifestaciones sociales

enero 24, 2023
Leer más...