Pleno aprueba proyecto de ley que regula el libre acceso a las Cooperativas

Las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la cooperativa,  podrán ser socios de estas entidades, es decir que el ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en su estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Así lo aprobó el Pleno del Congreso en su sesión vespertina, con el voto mayoritario de los asambleístas, con lo cual modificó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente  integración.

No hubo requerimiento de debate. El resultado de la votación fue de 103 votos a favor, ninguno en contra y ocho abstenciones. Una nueva consulta a la representación nacional la exoneró de una segunda votación con 94 votos a favor, dos en contra y siete abstenciones.

El presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, Esdras Medina Minaya, (SP), sustentó la propuesta, señalando que el número de socios, persona jurídica, no debe superar el tercio de socios, persona natural, de la misma forma en los órganos de administración.

“Las cooperativas son organizaciones que agrupan a varias personas, nacen de forma voluntaria y con un espíritu solidario y que tiene como fin el de realizar una actividad empresarial, funciona en base a la cooperación de todos sus socios, por eso el nombre de ‘Cooperativa’, donde todos cooperan para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o un trabajo con mejores condiciones.

Medina Minaya, a la par, autor de la propuesta N° 3127, indicó que la Constitución Política del Perú garantiza el pluralismo económico. “Sin embargo, se observan factores que limitan la libre operatividad de las cooperativas. Debemos precisar que, la barrera se deriva a la delegación de aprobación mediante estatuto u órgano competente el ingreso de socios, generando discriminación al acceso de personas jurídicas a formar parte de las organizaciones de cooperación”, dijo.

Agregó que la iniciativa respeta lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, puesto que solamente realiza una mejora de la actual normativa, con la finalidad de permitir una mayor participación para optimizar la adecuación de las organizaciones cooperativas a fin de elevar la economía social de la persona natural e incrementar el rol financiero de la persona jurídica.


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-09-09T192010.270

Gobierno aprobó D.U. para garantizar la adquisición de vacunas contra la covid-19

septiembre 10, 2020
Leer más...
Foto+fachada+para+web (1)

La primacía de la garantía de defensa procesal en estos casos dudosos de diálogos entre coimputados obliga a exigir un dato incuestionable que se está produciendo una presión, un abuso del derecho de defensa | CASACIÓN N° 452-2022/NACIONAL

diciembre 4, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-10-02T142248.353

9 de octubre será día laborable y el 31 de diciembre del 2020 no laborable para los trabajadores del sector público ▎DECRETO SUPREMO N° 161-2020-PCM

octubre 2, 2020
Leer más...
doctor-2-992x496 PR

Para el pago del subsidio por enfermedad el descanso debe ser expedido por médico especialista | EXP. N.° 03535-2021-PA/TC

junio 19, 2024
Leer más...