No opera la caducidad de las cláusulas normativas al año de su vigencia mientras no sean modificados por convenios posteriores | CASACIÓN LABORAL N.° 4493-2020 DEL SANTA

CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL INCISO D) ARTÍCULO 43 DEL DECRETO SUPREMO 010-2003-TR:

 

Que no opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia, y que esto tiene por efecto garantizar que los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes no caduquen automáticamente, sino que continúen en vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores. (F. 6)

 

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

 

De lo expuesto, se determina que los acuerdos contenidos en el artículo primero de las Negociaciones Colectivas de los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil diecisiete, son de naturaleza normativa y, por lo tanto, permanentes, pues, están referidos a incrementos

remunerativos; en tal sentido, aplicando el criterio contenido en el quinto considerando de la presente resolución, estos no caducan automáticamente al año de su vigencia, sino solo cuando sean modificados por convenios colectivos posteriores, lo que no ha ocurrido en el presente caso; por lo que, es factible reconocer dichos beneficios para los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil diecisiete. (F.8)

 

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