Publican Ley que establece el plazo de 15 días para resolver el recurso de reconsideración | LEY Nº 31603

Artículo único.- Modificación del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Se modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

“Artículo 207. Recursos administrativos

207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Adecuación del Texto Único Ordenado y del Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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