Desde ahora los plenos jurisdiccionales supremos serán de obligatorio cumplimiento | Ley 31591

El 26 de octubre del 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31591, que, entre otras modificaciones, otorga el carácter vinculante a los plenos jurisdiccionales concordados por los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema.

Con la modificación incorporada al artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los plenos jurisdiccionales supremos tendrán carácter vinculante y en caso los jueces decidan apartarse del criterio de la Corte Suprema deberán motivar su resolución.

Ahora, el artículo en mención – vigente desde el día de hoy – queda regulado de la siguiente manera: “Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial. Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.”

Por tanto, la otrora, artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponía únicamente que: “Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos apoyo del Poder Judicial.”; queda modificado en el sentido antes señalado.

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