¿Existe sustracción de la materia si fallece el favorecido con el proceso de hábeas corpus? | Exp. 00508-2022-PHC/TC

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.

4. En el presente caso, del acta de defunción que se adjunta al escrito de apersonamiento del demandado, de fecha 30 de marzo de 2022, obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional, se advierte que el favorecido don Max Zaidman Vaimboin falleció a las 00:05 horas del 9 de febrero de 2022. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (esta fue presentada el 29 de octubre de 2021), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

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