Es nulo todo lo actuado hasta el traslado de la demanda cuando se sigue el proceso contra codemandado fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda | CASACIÓN 4090-2017-AYACUCHO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:Las instancias de mérito debieron tomar en cuenta que el demandado Alfonso Eduardo Risco Escobar falleció el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, esto es, con anterioridad a la interposición de la demanda conforme se aprecia del Acta de Defunción adjuntada mediante escrito de fojas ciento sesenta y seis. No obstante, existir información respecto de la muerte del aludido demandado, irregularmente se le mantuvo con la calidad de rebelde conforme a la resolución de fojas ciento cuarenta y tres, sin emitirse pronunciamiento respecto a su condición de fallecido; circunstancia que de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Código Procesal Civil, acarrea la nulidad de lo actuado al no haberse cautelado el derecho de defensa de la sucesión del fallecido demandado Alfonso Eduardo Risco Escobar debiendo retrotraerse a la etapa de conferirse traslado de la demanda a fin de que puedan ejercer su derecho a la defensa al igual que lo hicieron los demás demandados y así poder establecer una relación jurídico procesalmente válida y proceder a emitir un pronunciamiento respecto del fondo de la controversia.” (F. 5)

¿Qué debe examinar el juez en el saneamiento procesal?

“Para declarar saneado el proceso, conforme prevé el artículo 465 del Código Procesal Civil, el juzgador debe examinar, entre otros, que la demanda contenga pretensiones procesales planteadas conforme a las reglas del mismo ordenamiento (en forma subordinada, alternativa, accesoria); que intervengan en el proceso todos los que tienen relación con la materia en controversia y que la decisión final los pueda afectar, en definitiva, el juez debe analizar si en el proceso hay defectos insubsanables y, si los hay, debe dar por concluido el proceso; si en el proceso hay defectos subsanables y, si los hay, debe conceder un plazo para subsanarlos; en este último caso si son subsanados, el juez debe declarar saneado el proceso y con la concurrencia correcta de todos estos requisitos el juez estará en aptitud de declarar saneado el proceso y que en el proceso existe relación jurídica procesal válida. [Casación número 673-2002 Lambayeque]” (F. 4)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO

 

DERECHO CONCLUSIÓN
El codemandado Alfonso Eduardo Risco Escobar falleció el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, esto es, con anterioridad a la interposición de la demanda No obstante, existir información respecto de la muerte del aludido demandado, se le mantuvo con la calidad de rebelde conforme a la resolución de fojas ciento cuarenta y tres, sin emitirse pronunciamiento respecto a su condición de fallecido. -Art. 108 del Código Procesal Civil.

La irregularidad advertida acarrea la nulidad de las sentencias emitidas por las instancias de mérito y de lo actuado hasta la etapa de saneamiento procesal inclusive, reponiéndose las cosas al estado de correr traslado de la demanda a la sucesión procesal del demandado Alfonso Eduardo Risco Escobar, siendo ello así, la causal procesal consistente en la infracción normativa de carácter procesal del último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil, deviene en fundada.

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