Tomando en cuenta la especial situación de alerta en que se encontraba la acusada, no se le podía exigir el empleo proporcional del medio para repeler la agresión o amenaza de que era objeto | RECURSO DE NULIDAD N.° 1740-2019 LIMA ESTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En tal sentido, tomando en cuenta la especial situación de alerta en que se encontraba la acusada, no se le podía exigir (como antaño) el empleo proporcional del medio para repeler la agresión o amenaza de que era objeto, sino que debe observarse la necesidad racional del medio empleado para impedir o repelerla que en el caso de autos se ve objetivamente corroborada, pues pese al empleo de un arma blanca y las consecuencias a la salud del agraviado, que hasta pusieron en riesgo su vida, no se puede afirmar que la intención de la recurrente fuera privarlo de la vida, dado que, inmediatamente después de cometidos los hechos, acudió ante personal de Serenazgo para pedir apoyo y socorrer a la víctima, quien finalmente pudo ser auxiliada. De este modo, tal conducta consciente dista de la que regularmente podría ser subsumida a la de una persona con un real dolo homicida. Además, de nuevo debe tomarse en cuenta que en el lugar de los hechos se encontraba el menor hijo de la encausada, víctima potencial circunstancial de las agresiones del acusado. (F. 11)

 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El día de los hechos el agraviado llegó mareado y quería ver televisión, pero el hijo de la acusada ya estaba mirando, pese a lo cual decidió cambiar de canal y el menor se quejó con su madre, por lo que comenzó la discusión. Reconoció que siempre que tomaba le buscaba problemas y, cuando la estaba agrediendo, empezaron a forcejar mientras la empujaba hacia la ventana, ella cogió un cuchillo y siguieron forcejeando hasta que sintió que chorreaba agua de su pecho. Admitió que va a visitar a la procesada al centro de reclusión donde se encuentra, pues aún la quiere e incluso sigue viviendo en el mismo cuarto donde sucedieron los hechos.

 

También indicó que actualmente se encuentra en un centro de rehabilitación, pues consumía pasta básica de cocaína.

 

La recriminación que ella efectuó al agraviado por no dejar ver televisión a su menor hijo, en lo absoluto justificaría la agresión que desencadenó y puso en peligro a la agraviada y al menor.

Artículos 283, 284 y 301 del Código de Procedimientos

Penales

En consecuencia, este Supremo Colegiado no encuentra ajustada a ley la sentencia que, por mayoría, condenó a la recurrente, pues considera que la secuencia de hechos se analizó de manera superficial y sin considerar que el propio agraviado reconoció haber agredido a la acusada por encontrarse bajo los efectos del alcohol y las drogas; más aún si actualmente él no le guarda rencor y, por el contrario, mantiene sentimientos de aprecio hacia la encausada, quien no evidenció una conducta que pueda ser subsumida en su aspecto de antijuridicidad al delito materia de imputación. Por ello, de acuerdo con los artículos 283, 284 y 301 del Código de Procedimientos Penales, se deberá anular la sentencia venida en grado, disponer la inmediata libertad de la recurrente (siempre que no exista otra orden, mandato o sentencia que disponga lo contrario) y ordenar que se anulen los antecedentes generados por la presente causa.

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