Hospital que se niega a entregar cadáver por falta de pago. No procede hábeas corpus de un cadáver

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Hospital que se niega a entregar cadáver por falta de pago. No procede hábeas corpus de un cadáver. Un cadáver no puede ser un sujeto de derecho: lesionado es de los parientes. Derecho a la libertad religiosa.

  1. […] [La] vida es la condición necesaria para que pueda titulizarse un derecho fundamental y, entre ellos la libertad locomotora. Por tanto, no pudiendo los difuntos ser titulares de derechos fundamentales, no podrían resultar lesionado de los mismos. […]
  2.  […] [Sin embargo,] este tribunal ha ponderado también una dramática solicitud de tutela de los derechos constitucionales de los familiares del occiso, derechos cuyo ejercicio pudo ser conculcado con el impedimento de velar y enterrar el cuerpo de su pariente por determinados funcionarios del “Hospital Dos de Mayo” […]

18 . […] [El] Tribunal Constitucional considera que los demandados al no entregar, el cuerpo [del difunto] a sus familiares, impidieron que se le brinde sepultura digna, constituyendo,  por ello, la retención de su cadáver, un ilegítimo impedimento del ejercicio de la libertad del culto. […]

  1. […] En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que el comportamiento de los funcionarios del Hospital Nacional “Dos de mayo” constituyo una violación del objetivo de un trato inhumano, del tal gravedad o severidad, que lograron despertar sentimientos de angustia y sufrimientos de especial intensidad en los familiares del occiso […], con el objetivo de intimarlos al pago de la deuda por los servicios prestados por dicho hospital.

Exp. N.° 0256-2003-HC/TC, de 21-04-2005. ff. Jj. 2, 3, 18 y 20.

DESCARGA Texto completo: bit.ly/2rga6Qz 

 

 

Destacados

Últimos artículos

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa 

abril 24, 2026
MJ

¿Constituye accidente de trabajo el resbalón producido en la vía pública y fuera del horario de trabajo? | Casación N° 10305-2024 Cajamarca

abril 23, 2026
dfgsdfg

Artículos relacionados

constancia-de-posesion-peru (1)

La constancia de posesión no constituye título que legitime la posesión del poseedor precario | CASACIÓN N° 1786-2020 CALLAO

marzo 6, 2023
Leer más...
exequatur-peru-reconocimiento-divorcio-extranjero (1)

Exequátur: concepto, finalidad y requisitos | APELACIÓN N° 1354 – 2020 LIMA

febrero 4, 2023
Leer más...
prioridad en los pagos

Aprueban el reglamento de la Ley 30137 que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales del sector público y derogan el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS ░ DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-JUS

abril 1, 2020
Leer más...
img_12970 (1)

En una demanda de reivindicación, resulta imprescindible acreditar la propiedad del bien | CASACIÓN N.° 1872-2019 VENTANILLA

febrero 3, 2023
Leer más...