El elemento objetivo de la pretensión: la causa de pedir y el pedido | CAS N.° 13953-2019

FUNDAMENTO DESTACADO

Noveno. De lo expuesto, este Colegiado Supremo advierte que la Sala Superior considera que no existe conexión entre los hechos y la pretensión que se demanda (desnaturalización de los contratos) concluyendo que resulta ser una pretensión imposible. Sobre este último punto, se debe indicar que la pretensión tiene un elemento subjetivo (las partes) y dos elementos objetivos (causa de pedir y pedido).

La causa de pedir es la razón por la cual se solicita tutela jurídica y, concretamente, es el conjunto de hechos jurídicamente calificados que revistan esencialidad. Dentro de la narrativa fáctica que el demandante ofrece al juez o árbitro, existen hechos esenciales y hechos secundarios. Los primeros son aquellos que tienen aptitud para conducir directamente a una declaración de fundabilidad o infundabilidad de la pretensión. Los segundos son aquellos que complementan o esclarecen a los primeros, sirviendo, inclusive, como indicios.

El pedido es la manifestación concreta de lo que se quiere del órgano juzgador. La doctrina entiende que existen dos tipos de pedido: el pedido inmediato y el pedido mediato. Ambos buscan un resultado práctico específico: el pedido inmediato busca un resultado en el plano del derecho procesal; el pedido mediato busca un resultado en el plano del derecho material. El pedido inmediato busca un tipo de tutela jurisdiccional (declarativa, constitutiva, condenatoria, de mandato o ejecutiva lato sensu) 2 . El pedido mediato busca un tipo de tutela de derecho (inhibitoria, remoción del ilícito, reintegratoria o resarcitoria) .

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