Poder Judicial aprobó el trámite de la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Sunarp, mediante la R. A. N° 000103-2022.

El Poder Judicial aprobó el trámite de la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante la R. A. N° 000103-2022.

De esa forma, la entrega en línea ante la Sunarp se efectuará inmediatamente después de emitida la resolución judicial que lo disponga, a excepción de la incautación en materia penal, en cuyo caso se realiza cuando el bien esté bajo el dominio del Ministerio Público y sea comunicado al órgano jurisdiccional.

Una vez remitida la información por el órgano jurisdiccional por medio del Módulo Sunarp en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), este recibe de forma inmediata el número de hoja de presentación electrónica generado automáticamente por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, el cual, a su vez, deriva la solicitud de registro a la oficina registral competente.

La información recibida por el órgano jurisdiccional por parte de la Sunarp en relación con la solicitud de registro del acto inscribible debe ser notificada de inmediato al usuario mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), a excepción de la esquela de observación cuando la subsanación corresponda solo al órgano jurisdiccional.

Esta norma se enmarca en el convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Sunarp y el Poder Judicial, cuyo objeto es la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales.

La norma en comentario, finalmente, es vinculante para los órganos jurisdiccionales que cuenten con acceso al Módulo Sunarp en el SIJ.

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

JUNTA-DE-DECANOS-DE-LOS-COLEGIOS-DE-ABOGADOS-DEL-PERU-001

La Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú aprueba el protocolo para reinicio de actividades en estudios jurídicos, despacho de abogados y otros a nivel nacional ▎Resolución N°016-2020-P-JUDECAP

junio 9, 2020
Leer más...
000916339W

Mejoras laborales para los trabajadores jurisdiccionales anunciados por el presidente del Poder Judicial

enero 5, 2023
Leer más...
Post 1 (Post de Facebook)_20240419_165832_0000

¿EL MANIFIESTO ERROR EN LA TIPIFICACIÓN FACULTA AL JUEZ A DESVINCULARSE EN LA PRIMERA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL? | R.N. N° 1110-2023/JUNÍN

abril 19, 2024
Leer más...
SUNAFIL ADOPTA PRECEDENTES MAGAZIN

Sunafil adopta precedentes sobre el recurso de revisión

agosto 23, 2022
Leer más...