Aprueban guía para valorar daños por delitos ambientales

El Ministerio del Ambiente (Minam) estableció el marco metodológico para que la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales de este portafolio pueda estimar los daños generados por la comisión de los delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico ilegal de fauna silvestre.

Se trata de la Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico ilegal de fauna silvestre, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 074-2022-Minam.

El documento, que brinda orientación sobre el alcance y la aplicación de la valorización económica de los daños ocasionados por los delitos contemplados en los artículos 307 A, 308, 310 del Código Penal, podrá ser aplicado por la mencionada procuraduría pública en los procesos penales en los que se investigue la comisión de estos ilícitos.

Esto teniendo en cuenta que la valoración económica constituye una herramienta que se utiliza para cuantificar, en términos monetarios, el valor de los servicios ecosistémicos, independientemente de si estos cuentan o no con un precio o mercado, detalla la guía.

A partir de esta valoración será posible visibilizar y medir los beneficios y costos asociados a los cambios en los ecosistemas que afectan el bienestar de la sociedad.

En ese contexto, la propuesta metodológica plantea que el valor económico del daño presenta tres componentes: el valor del recurso extraído (VE), el costo de restauración que captura el valor del daño biofísico ocasionado por las alteraciones en los recursos naturales afectados y en el ecosistema (VR), y el valor de pérdida de los servicios ecosistémicos (VS).

En el marco del artículo 93 del Código Penal, que establece el contenido de la reparación civil, estos componentes equivaldrían al valor de restitución del bien, al daño emergente y al lucro cesante, respectivamente, tomando en cuenta que los componentes son excluyentes entre sí, indica el documento.

De esta forma, el valor del daño se calculará a partir de la expresión: Valor del daño= VE + VR + VS.

Ilícitos

Para los delitos de tala y minería ilegales, la guía considera una misma propuesta metodológica de valoración, dado que estas actividades presentan similitudes en cuanto al daño ambiental que producen.

Así, en ambos delitos, para el cálculo del valor del recurso extraído se usarán las cantidades y precios directos de los recursos extraídos ilegalmente. En tanto que para calcular el valor de restauración se considerarán todos los costos que se asumen para restaurar el área y/o los recursos degradados por el daño producido.

Respecto al valor de pérdida de los servicios ecosistémicos, este consistirá en la captura del daño social asociado a la pérdida de servicios ecosistémicos debido a la alteración al medio natural.

Sin embargo, en el caso de tráfico ilegal de fauna silvestre, las actividades son netamente ilegales para la mayoría de las especies y existe menor disponibilidad de información, advierte el documento.

Por ello, la metodología para la valoración del daño que se fija en este caso, aunque sigue la misma estructura que en los casos de tala y minería ilegales, tiene diferencias.

En el caso de tráfico ilegal de fauna silvestre, el valor del recurso extraído corresponderá al pago por la restitución del bien cuando el daño ambiental resulte irreparable.

Mientras que el costo de restauración incluirá todos los costos que se deben asumir para restaurar el daño producido. De esta forma, en el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre, el costo de restauración se constituye por los costos de rehabilitación y mantenimiento en los que se debe incurrir para que las especies traficadas se recuperen y puedan retornar a su condición inicial antes del daño, detalla la guía.

En cuanto al valor de la pérdida de servicios ecosistémicos de la fauna silvestre, este consistirá en la captura del daño social asociado a la pérdida de servicios ecosistémicos debido a la alteración al medio natural.

Para la mejor comprensión y utilización de la guía, publicada en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minan), se incluye una serie de definiciones y el marco legal en el cual se sustenta.

Marco legal

De acuerdo con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el daño ambiental puede entenderse como todo menoscabo material que sufre el medioambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

Ello tomando en cuenta que la Constitución reconoce como derecho fundamental e irrenunciable el gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida.

Identificación

De acuerdo con la guía, antes de iniciar el proceso de valoración económica, resulta necesario identificar el daño ambiental que permita sustentar los resultados de la valoración durante el proceso judicial.

Al respecto, se recomienda tener en consideración una serie de pasos relacionados con la definición del daño ambiental, la reparación civil y la indemnización. Estos son:

i. Identificación y descripción de los actores involucrados en el delito ambiental.

ii. Identificación del tipo penal incurrido por el actor.

iii. Identificación y descripción del área, ecosistema y de los componentes ambientales

afectados.

iv. Identificación de los efectos negativos actuales y potenciales sobre los componentes ambientales afectados.

v. Identificación de si el área, componente ambiental o servicio ecosistémico

afectado puede ser restituido o, de no ser posible, si se debe determinar el pago

de su valor.

vi. Estimación económica, cuantificable con la información disponible, del valor de

la restitución del área, componente ambiental o servicio ecosistémico u otro valor.

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